El pasado 3 de junio del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de aviso automático de exportación a determinadas mercancías consideradas estratégicas.
🎯 ¿Cuál es el objetivo del acuerdo?
Esta medida busca reforzar el monitoreo, trazabilidad y control de mercancías sensibles —como bebidas alcohólicas y otros productos clave— y dar cumplimiento a compromisos internacionales en materia de comercio exterior.
Importante: El aviso automático no sustituye otros requisitos aplicables, como certificados de origen, NOMs o permisos sanitarios. Es un mecanismo adicional de control.
⏳ Prórroga concedida hasta el 7 de julio de 2025
Gracias a las gestiones de cámaras y asociaciones industriales, la Secretaría de Economía (SE) otorgó una prórroga, por lo que la exigibilidad del aviso automático comenzará a partir del 07 de julio de 2025.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) publicó en el portal de SNICE diversos apoyos para facilitar el cumplimiento:
• 📄 Formato sugerido de escrito libre conforme a la regla 1.3.5 de las Reglas y Criterios.
• ✅ Recomendaciones para el llenado del formato de solicitud.
• 📊 Plantilla en Excel para presentar la información requerida.
📬 ¿Cuándo y cómo presentar la solicitud?
La ventanilla estará habilitada a partir del 30 de junio de 2025.
Toda solicitud enviada antes de esa fecha no será procesada.
Para obtener el Aviso Automático, se debe enviar un correo a:
📧 aviso.exportacion@economia.gob.mx
Adjuntando lo siguiente:
• 📝 Escrito libre conforme a la regla 1.3.5
• 📊 Formato Excel con la información requerida
🕒 Plazo de respuesta
Una vez recibida la solicitud completa, la DGFCCE emitirá el Aviso Automático de Exportación dentro de un plazo de 10 días hábiles, enviándolo a los correos electrónicos autorizados en el escrito libre.
En caso de considerarlo necesario, la autoridad podrá solicitar la exhibición de documentos para cotejo de la información.
⚠️ Consideraciones clave
• Se debe presentar una solicitud por cada pedimento y fracción arancelaria.
• El aviso también es obligatorio para exportaciones con pedimentos RT y claves de exportación temporal.
• No aplica para pedimentos virtuales, ya que el aviso solo corresponde a mercancías que efectivamente salen del país.
🔎 Recomendación final:
Prepárate con anticipación. Revisa desde ahora la documentación y formatos necesarios para que, llegado el 30 de junio, puedas presentar tu solicitud sin contratiempos.