El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el proceso que deben seguir los contribuyentes al solicitar la devolución de un saldo a favor. Si la autoridad fiscal niega la devolución por cuestiones formales (errores u omisiones en la información o documentos), no es posible presentar una nueva solicitud subsanando las fallas, a menos que primero se impugne la resolución.
En estos casos, el contribuyente debe recurrir a los recursos administrativos o al juicio contencioso administrativo. No hacerlo implica que la resolución queda firme y no podrá intentarse nuevamente la solicitud, ya que esto afectaría el principio de seguridad jurídica.
La única vía para modificar la negativa de la autoridad es obtener una resolución favorable en sede administrativa o judicial.

