Empresas Certificadas IVA e IEPS – Obligaciones y Recomendaciones
En los últimos días, se han difundido en redes sociales fragmentos de cartas invitación y/o requerimientos emitidos por la Autoridad, dirigidos a Empresas que cuentan con el Registro de Empresas Certificadas IVA e IEPS, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de la Regla 7.2.1 fracción X de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esta disposición establece la obligación de presentar un aviso previo en caso de que se pretenda importar mercancías adicionales a las descritas originalmente en el documento de “Descripción de Actividades” relacionado con los procesos productivos, al momento de la solicitud de dicho registro. Es importante recordar que dicho aviso debe presentarse con al menos 30 días de anticipación a la primera importación de esas nuevas mercancías.
Asimismo, es fundamental tener presente que el incumplimiento de esta obligación podría derivar en el inicio de un proceso de cancelación del Registro, lo que impactaría de manera significativa en las operaciones y beneficios de la empresa.
Si bien la veracidad de estos fragmentos que circulan en redes aún está sujeta a confirmación oficial, es un buen momento para recordar que este Registro implica un cumplimiento constante de requisitos y obligaciones, además de que la Autoridad ha intensificado la fiscalización y trazabilidad de las mercancías importadas.
📌 Recomendación: Revisa periódicamente las mercancías autorizadas en tu Registro, mantén actualizada tu documentación y, en caso de dudas o modificaciones, consulta con tu asesor especializado para evitar contingencias.
