Atención Empresas IMMEX!
De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) están obligados a presentar de manera electrónica ante la Secretaría de Economía el Reporte Anual correspondiente al total de sus ventas y exportaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior.
🔔 Fecha límite de presentación ordinaria:
El último día hábil del mes de mayo de cada año.
Prórroga para Empresas IMMEX Suspendidas
Las empresas que hayan sido suspendidas por no presentar el Reporte Anual dentro del plazo señalado, o por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, cuentan con una prórroga para regularizar su situación.
📅 Fecha límite para presentar el Reporte Anual y subsanar omisiones:
Último día hábil de agosto de 2025
✅ La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión del Programa IMMEX en un plazo de dos días hábiles posteriores a que la empresa cumpla con la obligación pendiente.
¡Evita la Cancelación Definitiva!
⚠️ Si la empresa no presenta el reporte o no subsana las omisiones antes del 1 de septiembre de 2025, el Programa IMMEX será cancelado de forma definitiva, conforme al segundo párrafo del Artículo 25 del Decreto IMMEX.
Mantén tu programa vigente y evita riesgos operativos.
Si requieres asesoría para la presentación del Reporte Anual o la regularización de tu programa, contáctanos.
